Tecnológico Nacional de México Campus Martínez de la Torre
Reglamento Escolar
La presente página tiene la facultad de normar las acciones que rigen el comportamiento de los alumnos
al interior de la institución, así mismo cuando realicen actividades académicas y/o extraescolares en representación del Instituto.
Capítulo I. Los Derechos
Mantener la condición de alumno mientras cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la Institución, así como las disposiciones que de ella emanen.
En caso de imponderables, debidamente justificados, el alumno podrá realizar sus trámites de reinscripción, así como la obtención de documentos administrativos, a través de su(s) apoderado(s) legalmente constituido(s). El poder que otorgue el alumno deberá constar por escrito, otorgado ante dos testigos y ser certificado por la autoridad correspondiente (carta poder).
Asistir al aula de clases dentro del horario, grupo y materia asignada, sí y sólo sí, estén vigentes sus derechos como alumno del Instituto.
Recibir un trato digno y respetuoso en igualdad de condiciones, así como los servicios académicos y demás que ofrezca el Instituto con la finalidad de lograr su formación integral.
Que le sean aplicadas las evaluaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para la acreditación de asignaturas o módulos de los planes de estudio contemplado en el Manual de Procedimientos Académicos-Administrativos correspondientes. El alumno tendrá derecho a presentar las evaluaciones académicas, cuando reúna como mínimo el 85% de asistencias en la unidad a evaluar de la asignatura o módulo de que se trate. Obtener la documentación que identifique su condición académica, así como las constancias escolares que acrediten su situación escolar, previo cumplimiento de las disposiciones de la institución.
Gozar en iguales circunstancias de las oportunidades de evaluación académica, siempre y cuando reúna como mínimo el 85% de asistencias en la unidad a evaluar de la asignatura o unidad modular de que se trate.
Recibir orientación académica, administrativa y médica, si se mantiene su condición como estudiante del Instituto.
Recibir información concerniente a becas, cursos de carácter general de organizaciones educativas y otras que sean de interés académico.
Recibir la carga académica correspondiente en cada etapa de reinscripción, avalada por el asesor reticular, acorde al aprovechamiento demostrado en el periodo escolar inmediato anterior, el cual consiste en un mínimo de 32 créditos y máximo de 60 créditos de carga, incluyendo la carga media de 46 créditos, para los planes de estudio autorizados a partir del 2004; y para los planes de estudio basados en el enfoque de competencias la carga mínima será de 21 créditos y máximo de 40 créditos de carga, incluyendo la carga media de 30 créditos.
Previo cumplimiento con los requisitos y las condiciones que señale la institución, el alumno podrá obtener cambio de carrera.
Presentar ante las autoridades correspondientes del Instituto, sugerencias y proyectos de contenido educativo e integración profesional, con el fin de elevar el nivel académico.
Pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles interiores y exteriores al centro educativo, siempre y cuando estos fomenten el fortalecimiento académico y reputación del Instituto.
Participar en el (los) programa(s) de becas implementado (s) en la Institución, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria emitida para ello.
Capítulo II. Las Obligaciones
Reinscribirse puntualmente en los periodos señalados por la Institución.
En el proceso de reinscripción, pagar la cuota de inscripción correspondiente del semestre a cursar, así como los aranceles que la institución fije, dentro de los plazos que esta misma establezca.
Cumplir los reglamentos e instructivos que rigen la vida académica de la Institución.
Asistir puntualmente a las actividades escolares y extraescolares que requiera programa de estudios y/o actividades sociales y/o deportivas a que esté sujeto.
Guardar la integridad profesional, respeto y derechos de la comunidad estudiantil, administrativa, docente y/o de visitantes, dentro y fuera del Instituto.
Hacer uso adecuado de los recursos y bienes materiales del Instituto coadyuvando a su conservación y limpieza.
Reparar los daños que por negligencia o dolo se ocasionen al patrimonio del Instituto, siempre que sea probada, con elementos de convicción, su participación, haciéndose acreedor a la sanción correspondiente indicada en este mismo reglamento.
Portar dentro de la Institución la identificación (credencial) que lo acredite como alumno del mismo, así como ante las autoridades correspondientes, en eventos exteriores donde participe como alumno de la Institución o en la realización de visitas que se efectúen a otras instituciones o empresas.
Cumplir con las medidas de seguridad del Instituto, y normas que de ella emanen, para hacer uso de sus instalaciones y/o equipo.
Respetar y hacer respetar las normas de la empresa o instituciones, donde participe como alumno de la institución, desarrollando trabajos académicos y/o estancias industriales.
Abstenerse de realizar actos tendientes a debilitar los principios de la Institución, y de efectuar cualquier tipo de actividad política partidista y/o religiosa, dentro de las instalaciones del Instituto.
Terminar sus estudios de acuerdo al plan correspondiente en su momento, así como dentro del periodo establecido en le presente reglamento, sí y solo sí, estén vigentes sus derechos como alumnos del Instituto.
Obtener permiso para baja temporal, siempre y cuando tenga créditos acumulados y previo cumplimiento de los procedimientos que rigen los planes de estudio del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica.
Obtener permiso para baja temporal, siempre y cuando tenga créditos acumulados y previo cumplimiento de los procedimientos que rigen los planes de estudio del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica.
Solicitar baja definitiva, por escrito, en cualquier momento que lo desee, o de forma automática si no se presenta a reinscribirse al cuarto periodo consecutivo.
Solicitar por escrito, mediante oficio dirigido al departamento académico correspondiente, la revisión y/o rectificación de calificación en caso de inconformidad, estableciendo la asignatura o módulo y unidad sometida a revisión, docente de la asignatura o módulo, datos completos del alumno solicitante y el motivo de la solicitud. Esta deberá ser presentada en los dos días hábiles inmediatos posteriores a que el docente dio a conocer la calificación en cuestión.
Presentar por escrito la queja por las acciones u omisiones que directamente afecten al alumno quejoso, cometidas en su contra por el personal de la Institución.
Hacer uso de las instalaciones y espacios del Instituto, para el complemento de su formación académica, capacitación profesional, y acondicionamiento físico, de acuerdo a las normas establecidas por cada organismo del Instituto.
Hacer uso del escudo y lema del Instituto en los términos que al efecto fije el respectivo reglamento.
Representar al Instituto en los eventos académicos, deportivos y culturales que se organicen a nivel local, regional, estatal y nacional (previa selección), sólo si están vigentes sus derechos como alumno regular del Instituto.
Preservar el prestigio institucional y del sistema educativo al cual pertenecemos.
Realizar servicio social y residencia profesional en forma y términos que al efecto establezcan los procedimientos correspondientes.
Respetar y hacer respetar el cumplimiento y homenaj e a los símbolos patrios en las ceremonias que se celebren dentro y fuera del Instituto.
Respetar y hacer respetar a todo el personal del Instituto, dentro y fuera de sus instalaciones.
Acreditar el requisito de dominio del idioma inglés en forma y términos que al efecto establezca el procedimiento correspondiente para los planes de estudios a partir del 2004.
Cumplir con un mínimo de 85% de asistencia por unidad para tener derecho a presentar la evaluación correspondiente.
El alumno deberá presentar las evaluaciones correspondientes en fecha, tiempo y forma que establezca el docente, aún si éste lo ha programado para ser aplicado durante su ausencia. En este caso será aplicado por personal del Instituto que el docente designe.
Informar a las autoridades del Instituto sobre los alumnos que no cumplan sobre las obligaciones del presente reglamento.
En lo referente a la vestimenta y presentación, el alumno deberá: a) Portar el uniforme que la Institución designe con decoro, pulcritud y de manera apropiada en su horario de clases y para realizar cualquier trámite administrativo, así como en las actividades que convoque el Instituto. b) Presentarse con el cabello corto y sin aretes, en el caso de los varones. c) Abstenerse de usar sandalias, gorras, sombrero, etc. d) Abstenerse de usar tatuajes y/o “piercing” en el cuerpo. e) Abstenerse de fumar en las instalaciones del Instituto. f) Abstenerse de emitir palabras altisonantes, con efectos personales y/o familiares, en detrimento de alguna persona o familia de la comunidad escolar.
En general, los alumnos deberán cumplir con todas las obligaciones de índole moral y jurídica, así como aquellas que se establezcan en este reglamento
Capítulo III. De las Sanciones
Las sanciones previstas en este capítulo podrán ser aplicadas conjunta o individualmente a juicio del órgano correspondiente, el cual las aplicará según la gravedad del caso.
La sanción a que se refiere el inciso (b) del artículo 44 de este reglamento, no podrá ser menor de cinco días hábiles ni mayor a seis meses.
En base al inciso (c) del artículo 44, serán motivo de expulsión directa, las siguientes causas: a) La portación y/o uso de armas de fuego y punzocortantes dentro del Instituto. b) La portación y/o consumo de drogas y productos psicotrópicos dentro del Instituto. c) Cualquier acción que ponga en peligro la integridad física tanto de la comunidad estudiantil, como del personal del Instituto, dentro y fuera del mismo. Los motivos de causa de este artículo son dictados de manera irrevocable.
Para conocer y resolver sobre las acciones u omisiones que pudieran ser sancionadas conforme a este reglamento, se conformará una Comisión de Honor y Justicia que actuará con un procedimiento establecido, para conocer de tales casos conforme el siguiente procedimiento: a) Recibida la queja se conformará dentro de los siguientes dos días hábiles una Comisión de Honor y Justicia que estará integrada por el Director del Instituto, el Subdirector Académico, el Presidente de la Academia de la carrera a que pertenezca el alumno y el Profesor con mayor antigüedad al servicio del Instituto. b) En caso de que cualquiera de ellos fuera señalado como el responsable de la acción u omisión que originó la queja o como testigo de los hechos, su lugar lo ocupará quien lo siga en jerarquía o antigüedad. Aquel integrante de la Comisión que tenga cualquier grado de parentesco, notoria amistad o enemistad con el quejoso, deberá excusarse de intervenir en el presente procedimiento. c) Integrada la Comisión de Honor y Justicia, hará entrega dentro de las siguientes 24 horas hábiles, al funcionario del Instituto de que trate, de una copia del escrito de queja y de las pruebas o documentos exhibidos. d) El funcionario en cuestión, dentro del improrrogable término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente en que haya recibido el ejemplar de la queja, deberá dar contestación a los hechos que se le imputen y deberá ofrecer y exhibir las pruebas correspondientes. e) Si transcurre dicho plazo sin que el interesado haya dado contestación a la queja interpuesta en su contra, se le tendrá por confeso de los hechos de la misma. f) Recibida la contestación dentro del término antes indicado, se abrirá un periodo de cinco días hábiles en el que se recibirán todas las pruebas ofrecidas por las partes. g) Los testigos únicamente podrán ser alumnos y personal del Instituto, quienes deberán ser notificados cuando menos con 24 horas de anticipación del lugar, día y hora en que deberán declarar en relación a los hechos detallados en la queja y su contestación. h) Si un testigo que fue debidamente notificado, no se presenta a declarar en el momento indicado sin causa justificada, será sancionado en términos del capítulo III de este ordenamiento. i) Vencido el plazo para recibir las pruebas, la Comisión dispondrá de cinco días hábiles para dictar su correspondiente resolución. j) Copia debidamente firmada por los integrantes de la Comisión se agregará al expediente laboral del interesado. k) Si el quejoso no prueba los hechos que motivaron su queja, será sancionado en los términos del capítulo III de este reglamento. l) La resolución dictada tendrá el carácter de irrevocable.
Transitorios
Todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la Dirección General apoyado por todas las áreas del Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte de la H. Junta Directiva del Instituto y deberá publicarse de inmediato en la Gaceta Oficial del Estado. Así lo aprobaron por unanimidad los integrantes de la H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre el día 26 de Agosto de 2009.